viernes, 28 de octubre de 2016

R.S. 272-2016 SUNAT EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES

Con la Resolución de Superintendencia N° 272-2016/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el día jueves 27 de octubre de 2016, vigente a partir del día viernes 28 de de octubre de 2016  se han ampliado las excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta.
El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT ha sido modificada por la presente Resolución de Superintendencia N° 272-2016-SUNAT, en la cual señala lo siguiente:
Artículo 3°.- DEUDORES TRIBUTARIOS EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES
Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al:
1. Impuesto a la Renta de tercera categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:
a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas:
c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,
c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
2. Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Impuesto General a las Ventas, Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.
La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT”.
Asimismo se dispone en la Única Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia N° 272-2016/SUNAT  que:  “los supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales no resultan de aplicación cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para efecto de su declaración y pago, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.”
Con la publicación de esta norma se concluye que aquel Contribuyente que en un determinado periodo no tuvo compras ni ventas no se encuentra obligado a realizar ninguna declaración jurada mensual, esto es, no está obligado a declarar en cero.
Averigua si estás reportado a Infocorphttps://youtu.be/P64LT6a_FHI

3 comentarios:

  1. Un aporte es que El Tribunal Fiscal (TF) sigue resolviendo los reclamos interpuestos por los contribuyentes contra las resoluciones de multa emitidas, en los casos en que esas multas obedecen a la negativa de los contribuyentes a exhibir o presentar toda su documentación contable, requerida mediante las famosas esquelas inductivas.
    Fuente: https://sunatoperacionesenlinea.review.

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  2. supongo que esta resolucion aplica tambien para los que estan en el regimen mipe tributario o no?

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