lunes, 21 de agosto de 2017

R.S. 184-2017/SUNAT Procedimiento de Ingreso como Recaudación de los Fondos Depositados en la Cuenta de Detracciones

Mediante Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de julio de 2017 último, se han dictado normas sobre el “Procedimiento de Ingreso como Recaudación de los Fondos Depositados en la Cuenta de
Detracciones”.
AMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución es aplicable a los titulares de las cuentas comprendidos en el Sistema de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en las Resoluciones de Superintendencia N.183-2004/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema), 266-2004/SUNAT (aprobó disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado), 073-2006/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte de bienes realizado por vía terrestre) y 057-2007/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre).
DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Artículo 4. Inicio del procedimiento
4.1 El procedimiento se inicia con la notificación de la comunicación al titular de la cuenta. La comunicación debe contener los siguientes datos mínimos:
a) Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social.
b) Número de RUC.
c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación.
d) Detalle de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento.
Tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, en la comunicación se indica, además, la estructura del archivo denominado “Cuadro Asociador” que el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N° 4702.
e) Plazo y forma para la presentación de los descargos contra la(s) causal(es) imputada(s).
4.2 La comunicación puede ser notificada por la SUNAT:
a) A través de Notificaciones SOL: En este caso la notificación se realiza el último día hábil de cada semana, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.

En el Art. 3 de dicha resolución se ha aprobado el formulario virtual N° 4702 – “Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación”.
Con la presentación de los sustentos de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación se da facilidades para la presentación en línea de manera simple, confidencial y segura de los sustentos que actualmente los contribuyentes presentan por mesa de partes. 
El Formulario Virtual 4702 estará vigente a partir del 7 de agosto de 2017 para los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima y de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Para el resto de contribuyentes a nivel nacional entrará en vigencia el 1 de octubre de 2017.

En este sentido, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que la presente resolución se aplica a los procedimientos que se encuentren en trámite, en la etapa en la que se encuentren.


ENTRADA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 184-2017/SUNAT

Al respecto, la Única  Disposición Complementaria Final de esta resolución establece lo siguiente:

“La presente resolución rige a partir del 7 de agosto de 2017:

a)  Para aquellos titulares de cuentas que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

b)  Para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional, salvo lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 que entra en vigencia el 1 de octubre de 2017”.


APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 4702 – SOLICITUD DE DESCARGO DE CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN.

El artículo 3 de la citada norma aprueba el Formulario Virtual N° 4702 – Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación.

Al respecto debe señalarse que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria ha incorporado el numeral 45 en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, artículo que regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea; en los términos siguientes:

“Artículo 2°.- ALCANCE
(…)
45. Presentar el Formulario Virtual N° 4702 – Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación”.


PRESENTACIÓN DE DESCARGOS

En cuanto a la presentación de descargos, el Numeral 5.1 de la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT dispone que: “Cuando la notificación de la comunicación se realiza vía Notificaciones SOL, los descargos se deben presentar en SUNAT Virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo el titular de la cuenta:

a)     Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de usuario y su Clave SOL.

b)     Ubicar la opción “Otras declaraciones y solicitudes”, luego acceder a “Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación” e Ingresar al Formulario Virtual N° 4702 – Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación.

c)     Registrar el número de la comunicación y el sustento de la inexistencia de la (s) causal (es) que da (n) lugar al procedimiento. 


CUADRO ASOCIADOR QUE PUEDE SER ADJUNTADO AL FORMULARIO VIRTUAL N° 4702

“Tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N° 4702 un archivo denominado “Cuadro Asociador”, en el que consigne la información referida al registro de ventas y a las constancias de detracción del período evaluado.

El referido archivo debe haber sido elaborado de acuerdo a la estructura que se indique en la comunicación. De no cumplir con dicha estructura, el sistema emite un mensaje indicando que por ese motivo el archivo no puede ser adjuntado al formulario” (Numeral 5.1 de la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT).

CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

“Una vez presentado el Formulario Virtual N° 4702, la SUNAT emite una constancia de presentación la cual es depositada en el buzón electrónico del titular de la cuenta.

En el mencionado formulario figura el correo electrónico de la SUNAT al cual el titular de la cuenta puede remitir archivos, cuya extensión corresponda a la de formato de documento portátil (PDF), que contengan copias de escritos y/o documentos que considere necesarios para sustentar sus descargos, debiendo indicar el número de la comunicación y el número de orden del Formulario Virtual N° 4702 presentado” (Numeral 5.1 de la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT).


CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

“El titular de la cuenta que por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo esté imposibilitado de presentar sus descargos conforme a lo dispuesto en este numeral puede presentarlos el día hábil siguiente en la forma señalada en este numeral o en la forma consignada en el siguiente numeral” (Es decir, si la notificación de la comunicación se realiza de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y c) del artículo 104° del Código Tributario) (Numeral 5.1 de la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT).


DIRECCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 4702

El contribuyente podrá encontrar el Formulario Virtual N° 4702 en la siguiente dirección:

SUNAT Operaciones en Línea (SOL) del portal http:www.sunat.gob.pe


Solicitudes \ Descargos de Causales de Ingreso de Recaudación \ Descargo de Causales \ Formulario 4702 Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación.